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El derecho al desarrollo y los derechos humanos

Temática: Derechos Humanos /DESC.
Autoría: García, Guillermo
Año de Publicación: 2008
El derecho al desarrollo, su relación con los derechos humanos en general y su evolución dentro del derecho internacional es el objeto de este artículo.

1* Introducción.

El derecho al desarrollo humano y sostenible, es decir, no cualquier tipo de desarrollo, requiere para hacerse efectivo un modelo de sociedad que no se centre ni se reduzca al intercambio comercial y financiero, tal y como impone el actual modelo de globalización neoliberal, sino que implique el respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales) para todos los grupos e individuos, es decir, sin excluir a los más pobres, vulnerables y desfavorecidos. Asimismo, requiere medidas para respetar y proteger el medio ambiente y la biodiversidad frente a su deterioro y destrucción por parte del productivismo, el consumismo y la competitividad inherentes al actual modelo económico, impuesto por las fuerzas dominantes. El derecho al desarrollo abarca el conjunto de los derechos humanos, exigiendo que sean interpretados y aplicados de manera complementaria y no contradictoria entre sí, de modo que produzcan una sinergia, es decir, que la interpretación y la aplicación de los distintos derechos humanos deben efectuarse de manera que se refuercen y apoyen unos a otros con el propósito de lograr el máximo bienestar humano y hacer realidad la dignidad para todos, sin discriminación, y no sólo para unos pocos privilegiados. Todo esto se desprende de las características y propiedades que se atribuyen a los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948 por parte de múltiples órganos de las Naciones Unidas, a saber: la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de dichos derechos. Asimismo, el derecho al desarrollo es un derecho individual y colectivo a la vez, es decir, es tanto un derecho de los individuos como de las comunidades donde dichos individuos conviven y se desarrollan, poniendo en entredicho la supuesta incompatibilidad entre ambas dimensiones que se alega desde visiones tradicionales de corte liberal y formalista del Derecho y que siguen predominando en muchas instancias oficiales y académicas. Esto explica en parte por qué el derecho al desarrollo resulta ser un derecho de difícil aceptación y elaboración si nos ceñimos a dichos esquemas, de marcado carácter individualista y patrimonial. Esta incomprensión e intolerancia hacia el derecho al desarrollo afecta también a muchos otros derechos humanos, como es el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de algunos derechos civiles y políticos. Otra de las razones de dicha incomprensión se refiere a que el derecho al desarrollo exige una visión integral de los derechos humanos, poniendo de relieve las mencionadas universalidad, interdependencia e indivisibilidad, debido a que tras la concepción del derecho al desarrollo como derecho humano figura la aspiración de que la libertad y la dignidad deben estar al alcance de todos en condiciones de igualdad, aspecto este último marginado por los promotores de la actual globalización o mundialización neoliberal. Además, debe ser realizable, es decir, deben crearse las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales para que todos puedan satisfacer sus necesidades legítimas y realizar sus proyectos o planes de vida igualmente legítimos.

2* El contexto histórico: la postguerra mundial y la descolonización.

El contexto histórico en el que se ubica el origen del actual concepto de los derechos humanos, que gira en torno a lo manifestado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), se remonta a finales de la II Guerra Mundial, en la mitad del siglo pasado. En efecto, previendo el final de dicha guerra, el bloque de los "aliados" comienza a debatir propuestas para conformar el tipo de sociedad que se quiere instaurar tras el final de la contienda, y que va a tener como uno de los emblemas o estandartes fundamentales en que basar su legitimidad precisamente a los derechos humanos. La idea de desarrollo, anticipando lo que ahora se entiende como "desarrollo humano", ya estaba presente en 1944 en la Declaración de Filadelfia, mediante la cual se decidió reanudar las actividades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, y en la que se afirma lo siguiente:

"todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades"[1] .

Sin duda, un paso decisivo en la posterior consolidación y cristalización de estas ideas y conceptos de desarrollo y de derechos humanos lo constituye la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 por parte de cincuenta Estados, que es a la vez el documento constituyente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y una convención internacional que codifica los principios fundamentales que deben regir las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales. Su preámbulo, recoge los ideales comunes de los pueblos que han decidido formar parte de las Naciones Unidas:

"reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos".

Sus propósitos vienen explicitados en el artículo 1 y en síntesis son:
  • mantener la paz y la seguridad internacionales;
  • fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y de libre determinación;
  • cooperar en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
En el Capítulo IX, se encuentran los artículos 55 a 60, dedicados a la cooperación internacional económica y social, los cuales prefiguran lo que posteriormente se considerará como contenidos y objetivos del derecho al desarrollo. En el artículo 55 se afirma lo siguiente:

"con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y de bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas, basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y el de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

  1. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  2. la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y de otros problemas conexos, así como la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
  3. el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".
Una de las primeras tareas encomendadas a la recién creada ONU consistió en la elaboración del concepto y la enumeración y especificación de los derechos humanos. Fruto de este empeño es la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la cual constituye un hito histórico, pues supone un catálogo de derechos que aspira a ser universalmente reconocido[2] . Servirá de base para los trabajos posteriores relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y permitirá a la ONU la elaboración de una normativa integral sobre esta materia. De hecho, ha sido y sigue siendo la fuente de inspiración de numerosos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales en su conjunto configuran un sistema global de tratados jurídicamente vinculantes en favor de la promoción y protección de los derechos humanos. Asimismo, dicha Declaración es el documento sobre derechos humanos más conocido y citado en el mundo y supone el tránsito de la dimensión ética, en tanto que principios y directrices que guían y orientan la legislación básica y su interpretación, a la dimensión jurídico-positiva, es decir, normas que formalmente son de obligado cumplimiento. Su influjo ha sido muy relevante en las constituciones de aquellos Estados que han sido promulgadas y reformadas tras la aprobación de dicha Declaración Universal. La DUDH se elaboró laboriosamente y se aprobó, en principio, con la participación de un amplio espectro de países de diferentes sistemas políticos, ideologías, religiones y tradiciones culturales y, por lo tanto, pretende recoger e incorporar valores comunes a esas diferentes culturas, religiones, ideologías y sistemas políticos. Sin embargo, fueron los Estados capitalistas quienes más influyeron en la redacción del texto definitivo, lo cual se refleja, por ejemplo, en el artículo 17, que contempla el derecho de propiedad privada sin apenas limitaciones, y dando más peso a los derechos individuales civiles y políticos que a los económicos, sociales y culturales, como anticipo de la "guerra fría" desencadenada frente a la URSS y sus aliados por el occidente capitalista, así como frente a los emergentes pueblos colonizados que luchaban por su liberación[3] . Todo ello condujo a que fueran necesarias 85 sesiones de trabajo durante 34 meses para debatir en torno a 200 enmiendas, registrándose hasta 1.400 votaciones, pues hubo que consensuar cada palabra, cada término o cada cláusula del texto. Aun así, los Estados capitalistas criticaron la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales y algunos Estados islámicos formularon objeciones relativas a la igualdad de derechos en el matrimonio o a la posibilidad de elegir las creencias religiosas. Finalmente, la DUDH se aprobó sin ningún voto en contra, pero con 8 abstenciones procedentes de países aliados con la ex URSS, la Sudáfrica del "apartheid" y Arabia Saudí, estos últimos fuertemente protegidos por EE.UU. y sus aliados europeos, a pesar de entrar abiertamente en contradicción con los principios liberales y democráticos que predican. Otros datos que suelen obviarse respecto del bloque de los aliados de EE.UU. y que justificaron la guerra contra el régimen nazi alemán (que también tenía sus aliados: Japón, Italia, España), entre otras cosas por las atrocidades y violaciones de derechos humanos que se cometieron bajo su dominio, se refiere a que similares violaciones y atrocidades eran asimismo habituales en los pueblos y territorios colonizados por dichos "aliados" (Gran Bretaña, Francia, Bélgica, etc.) y que éstas continuaron tras el final de la II Guerra Mundial y tras la aprobación de la DUDH. En particular, respecto de la segregación racial, por la que tanto se críticó al regimen nazi alemán, era ostensiblemente aplicada no sólo en los citados territorios y pueblos colonizados y en la Sudáfrica del "appartheid", sino incluso en el propio territorio de EE.UU. respecto de la población no blanca. Hoy en día, un regimen comparable de segregación puede observarse claramente en Palestina por parte de un estrecho aliado de EE.UU y Europa: Israel. Como consecuencia de ello, podemos observar cómo el mundo islámico parece alejarse cada vez más del discurso humanista y democrático de cuño occidental y atlantista, utilizando como pretexto su incompatibilidad con la "sharia" (ley islámica). La DUDH abarca el conjunto de los derechos humanos en una treintena de artículos relativamente claros y concisos. Los dos primeros constituyen el fundamento de la universalidad de estos derechos: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (artículo 1) "sin distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa" (artículo 2). De estos dos artículos básicos se desprende la vocación de universalidad de estos derechos, pues se adquieren de nacimiento y no son en absoluto privilegios de los más ricos y poderosos ni susceptibles de ser regalados o denegados por tal o cual autoridad o fuerza pública o privada. La serie de derechos que va desde el artículo 3 al 21 comprende los que se denominan derechos civiles y políticos, como por ejemplo el derecho a la vida y a la seguridad personal, la integridad física (prohibición de la tortura), la libertad de circulación (prohibición de las detenciones arbitrarias), el derecho al amparo judicial de los derechos y a un juicio justo en caso de ser acusado de la comisión de un delito, la libertad de opinión, de expresión y de información, etc. La serie que va desde el artículo 22 al 27 comprende los denominados derechos económicos, sociales y culturales, los cuales suelen ser relegados respecto de los civiles y políticos, pero que, sin embargo, resultan cruciales a la hora de fundamentar y dar contenido al derecho al desarrollo. Así, por ejemplo, el artículo 25, apartado 1, que dice así:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

Y el artículo 28, que culmina esta última serie de artículos a que hacemos referencia, que declara lo siguiente:

"toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

Ambos artículos suponen todo un anticipo de dos pilares fundamentales del futuro contenido del derecho al desarrollo, que se examinarán más adelante: la concepción integral (interdependencia e indivisibilidad) de los derechos humanos y su dimensión global o internacional (universalidad). Una vez adoptada la DUDH, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó la tarea de convertir su contenido en preceptos de convenciones internacionales. Los debates se prolongaron durante muchos años debido a que, entre otras cosas, se pretendía reconocer el derecho de libre determinación y por el contexto de guerra fría existente en la época, lo cual dificultaba enormemente el logro de cualquier consenso en la materia[4] . Finalmente, el consenso se plasmó el 16 de diciembre de 1966 mediante la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de los dos Pactos Internacionales relativos a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), uno, y a los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), otro. Ambos Pactos coinciden virtualmente en el contenido del preámbulo y de sus artículos 1, 2, 3 y 5, y entraron definitivamente en vigor en enero de 1976, es decir, casi diez años después de su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras alcanzar el número exigido de ratificaciones establecido para dicha entrada en vigor. La principal novedad de dichos Pactos respecto de la DUDH es el contenido del apartado primero de su artículo primero coincidentes, que se refiere al derecho de libre determinación de los pueblos, en virtud del cual "los pueblos establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural" [5]. Dicho derecho, así como el control soberano de sus riquezas y recursos naturales, constituyen condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo de dichos pueblos[6] . En este sentido, Kéba M"Baye, uno de los precursores del derecho al desarrollo, ya afirmó que "la libre disposición de las riquezas y recursos naturales es el corolario del principio de la libertad de los pueblos a disponer de ellos mismos" [7] . Este aspecto conviene destacarlo, dado que actualmente las empresas transnacionales suelen obviarlo e ignorarlo en muchos países del Tercer Mundo. Asimismo, el PIDESC insta a los Estados a "promover el bienestar general", en su artículo 4, y a "garantizar un desarrollo económico, social y cultural, así como un empleo productivo", en el apartado 2 de su artículo 6, además de enumerar toda una serie de derechos relativos al trabajo, la salud, la educación y otros, considerados como inherentes a la dignidad humana y que, por lo tanto, se encuentran estrechamente vinculados con el desarrollo humano. Por otro lado, tanto el apartado 1 del artículo 11 del PIDESC[8] como el apartado 1 del artículo 25 de la DUDH[9] en el que se inspira resultan fundamentales para comprender e interpretar correctamente el alcance y contenido del derecho al desarrollo. Además, el apartado 1 del artículo 11 del PIDESC mencionado añade la relevancia que tiene la cooperación internacional[10] . Junto a los Pactos mencionados, existen otros convenios internacionales específicos destinados a proteger determinados individuos y grupos vulnerables, como es el caso de las mujeres, los niños y los trabajadores emigrados, así como los destinados a la eliminación de la discriminación racial y a la erradicación de la tortura, los cuales están provistos no solamente de normas jurídicas de obligado cumplimiento a nivel internacional, sino también de órganos cuyo mandato consiste en el seguimiento y control del cumplimiento de dichas normas. Existen también convenciones internacionales que se ocupan de temas como la esclavitud, el genocidio, el derecho humanitario, la administración de justicia, la tolerancia religiosa, la cooperación cultural, la discriminación, la violencia contra las mujeres y la situación de los refugiados y las minorías. La independencia adquirida por parte de numerosos Estados cuyos pueblos estaban sometidos al régimen colonial y su incorporación como miembros de las Naciones Unidas les permitió agruparse en su seno y pasar a la ofensiva en sus reivindicaciones, especialmente a través del Movimiento de los No Alineados. Todo ello en un contexto internacional marcado por la guerra fría, es decir, por la confrontación entre el bloque occidental (EE.UU. y sus aliados en Europa Occidental, junto con Japón) con un sistema de economía capitalista y el bloque del Este (la URSS y sus aliados en Europa del Este) con un sistema de economía estatalizada. Frente a ambos se erigió el denominado Tercer Mundo, constituido básicamente por estos nuevos Estados recién formados y ubicados principalmente en Asia y África, y a los que se sumaron posteriormente países de América Latina, configurándose así el denominado "Grupo de los 77", aunque su número llegó posteriormente hasta más de 130. Fruto de ello, en el marco de las Naciones Unidas, se adoptaron textos como la Resolución 3201, de 1 de mayo de 1974, que contiene la Declaración Relativa al Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI), y la 3202 que incluye el Programa de Acción sobre el mismo tema. En estas resoluciones se deja entrever que para resolver los problemas del desarrollo no bastan las ayudas por parte de los países industrializados, puesto que las causas del subdesarrollo se encuentran más bien en unas relaciones económicas y comerciales injustas y desequilibradas entre los países desarrollados y los subdesarrollados, por lo que procede una reforma de las normas que regulan este intercambio comercial a nivel internacional. Algunos años más tarde, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981, y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en su artículo 22 reconoce el derecho de los pueblos a su desarrollo económico, social y cultural:

"1. Todos los pueblos tienen el derecho a su desarrollo económico, social y cultural, en el respeto estricto de su libertad e identidad, y al disfrute equitativo del patrimonio común de la humanidad. 2. Los Estados tienen el deber, separadamente o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo."

Por su parte, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD), adoptada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 4 de diciembre de 1986, considera al desarrollo como:

"un derecho humano inalienable en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y a beneficiarse de este desarrollo".

Sin embargo, los pueblos del Tercer Mundo siguen sufriendo graves problemas de subdesarrollo, cuyas causas se deben a que el expolio a que fueron sometidos durante el régimen colonial continúa bajo nuevas formas, como es el caso del reembolso de la deuda externa, y a que las desequilibradas relaciones económicas y comerciales denunciadas en la Resolución del NOEI (Nuevo Orden Económico Internacional) persisten, más agudizadas si cabe, bajo la égida de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Pese al empeño por mantener unido y cohesionado este grupo, su heterogeneidad hace muy difícil la tarea, pues, por un lado, se encuentran los países muy pobres y endeudados, considerados los menos avanzados, por otro, los geográficamente desfavorecidos por carecer de litoral marítimo o por ser insulares y de pequeño tamaño, y, por último, los países con un cierto grado de desarrollo industrial y capaces de competir en algunos sectores con los más industrializados. Sin duda, esta heterogeneidad ha sido aprovechada por los Estados más ricos e industrializados para sembrar la división y la discordia. Derrumbado el bloque de la URSS y sus aliados, la presión de la superpotencia restante, EE.UU., quien junto con la UE y Japón conforman la denominada "Triada", es decir, el bloque dominante en la actualidad, sigue ejerciendo mayor presión, si cabe, sobre los pueblos del Tercer Mundo para que se sometan a su hegemonía[11].
NOTAS:
  1. ® Véase párrafo II, inciso a) de dicha Declaración.
  2. ®Véase Robert CHARVIN: "Sur la nature révolutionnaire de la Déclaration Universelle des Droits de l"Homme", en el libro ONU: Droits pour tous ou loi du plus fort ?, edit. CETIM (Centre Europe-Tiers Monde), Ginebra 2005, p. 32 36.
  3. ®Véase Balance de los derechos humanos, del grupo de socios del CAUM (Colectivo de Amigos de la UNESCO de Madrid), ed. CAUM, Madrid 2003, p. 12 14.
  4. ® "Polarizada por la guerra fría, la retórica de los derechos humanos se redujo a un arma en la propaganda de los intereses geopolíticos. El occidente capitalista hacía énfasis en los derechos civiles y políticos, acusando a los países socialistas de denegar esos derechos. Los países socialistas (y muchos países en desarrollo) hacían énfasis en los derechos económicos y sociales, criticando a los países occidentales más ricos por no lograr que disfrutaran esos derechos todos los ciudadanos" (véase el informe sobre desarrollo humano del PNUD para el año 2000, ed. Mundi-Prensa, Madrid 2000, p. 3).
  5. ®Como se ha señalado, en el momento de aprobar la DUDH, algunos de los Estados "democráticos" europeos mantenían extensos territorios y pueblos colonizados bajo su dominio, los cuales no pudieron hacer valer tal derecho, el más fundamental de los derechos democráticos, hasta lograr su soberanía e independencia política. Esto les permitió, a su vez, hacer valer ante las Naciones Unidas, como un derecho fundamental, el derecho de libre determinación de los pueblos, hasta el punto de encabezar el articulado de los citados Pactos, como compensación a su desconocimiento en la DUDH, otro de los grandes defectos de dicha Declaración.
  6. ® Véase Tamara KUNANAYAKAM: "Pour un nouvel ordre international", en el libro Quel développement ? Quelle coopération internationale ?, edit. CETIM (Centre Europe-Tiers Monde), Ginebra 2007, p. 14.
  7. ®Véase K.éba M"BAYE: "Le droit au développement comme un droit de l"- homme", lección inaugural de la tercera sesión de enseñanza del Instituto Internacional de los Derechos Humanos, Estrasburgo, julio de 1972, publicado en Revue des droits de l"homme, éd. A. Pédone, Paris 1972, p. 528).
  8. ®Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
  9. ® "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
  10. ® "Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
  11. ®"El principal obstáculo para la efectividad del derecho al desarrollo reside en el injusto sistema económico internacional existente, que impide a los pueblos decidir sus políticas de desarrollo y acrecienta las desigualdes y la destrucción en todos los niveles" (Véase Melik ÖZDEN: Le droit au développement, edit. CETIM, p. 22).

3* La universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y el derecho al desarrollo.

La universalidad, interdependencia e indivisibilidad del conjunto de los derechos humanos han sido proclamadas reiteradamente en el contexto de las Naciones Unidas. Por ejemplo, la Proclamación de Teherán, de 13 de mayo de 1968, enunciada con motivo de la I Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en dicha ciudad, declaraba:

"como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y pollíticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible" (párrafo 13).

Esta manera de considerar los derechos humanos fue corroborada veinticinco años más tarde en la II Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993, de la que emanó la Declaración y Programa de Acción de Viena, donde se dice lo siguiente:

"todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso" (párrafo I.5).

Asimismo, en dicha Conferencia se confirma el derecho al desarrollo como derecho humano:

"se reafirma al derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales" (párrafo I.10) .

En lo que se refiere a la universalidad, los textos relativos a los derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas pretenden conseguir el más amplio consenso de la comunidad internacional a este respecto, sin que ello tenga que suponer la imposición de ningún tipo de hegemonía jurídica, política o cultural, en particular la "occidental". Cada Estado, en el ejercicio de la soberanía que su pueblo supuestamente le confía, tiene la potestad de adaptar dichas normas a las peculiaridades políticas, religiosas y culturales de dichos pueblos, pero en ningún caso contradecir abiertamente lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos. El derecho de actuar conforme a las propias convicciones culturales o religiosas no debe ser óbice ni pretexto para lo contrario, es decir, no deben invocarse e interpretarse los derechos culturales de manera que supongan la violación o denegación de otros derechos humanos o libertades fundamentales. Por otro lado, la globalización neoliberal impuesta por las fuerzas dominantes en el mundo actual, lideradas por EE.UU y las empresas transnacionales, niegan el carácter de derechos humanos a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho al desarrollo, entre otros. Así pues, aunque los derechos humanos pretendan ser universales, hoy por hoy, no están aceptados universalmente. Queda un largo camino por recorrer. En cualquier caso, no resulta menos evidente el gran avance conseguido en favor de dicha universalidad desde la aprobación de la DUDH en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Al contrario de lo que los ideólogos del neoliberalismo pretenden hacer creer no existe un modelo de desarrollo igualmente válido para todos los pueblos y culturas [12]. Además, el actual modelo de mundialización económica, impuesto por los Estados más ricos e industrializados, las instituciones financieras y comerciales internacionales, así como por las empresas transnacionales y los grandes bancos privados, implica contradicciones difícilmente asumibles desde el punto de vista de los derechos humanos al propugnar, mejor dicho imponer, la libertad de circulación de capitales (que no son personas), así como la eliminación de límites a dicha circulación, mientras que los Estados de los países más ricos e industrializados no dudan en obstaculizar todo lo que pueden la libertad de circulación de las personas en busca de trabajo y de unas condiciones de vida dignas, incluso mediante legislaciones restrictivas y contrarias a normas internacionales al respecto[13]. En lo que se refiere a la interdependencia e indivisibilidad, constituye un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos el que todos los derechos humanos sean iguales en importancia, por lo que en la práctica deben contemplarse de manera global y equilibrada, sin conceder preeminencia a unos sobre otros. Por lo tanto, categorizar un tipo de derechos como más prioritarios que otros afecta negativamente al conjunto de los derechos en su interpretación, aplicación, protección y promoción. Esto se explica por la unidad conceptual del conjunto de los derechos humanos. Cabe recordar que la división entre derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos sociales y culturales, por otro, que cristalizó en la elaboración de dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en el marco de las Naciones Unidas (PIDCP y PIDESC), de los que ya hemos hablado, se debió más a razones históricas que conceptuales. Concretamente, el contexto de "guerra fría" entre las dos superpotencias dominantes en la época, es decir, EE.UU. con sus aliados, por un lado, y la URSS con los suyos, por otro, así como la resistencia de las potencias coloniales a reconocer derechos a los pueblos colonizados. Hoy en día, los Estados de los países más ricos siguen dando prioridad a los derechos individuales, civiles y políticos (derechos de propiedad y mercantiles, principalmente), relegando los derechos colectivos y los derechos económicos, sociales y culturales. Frente a ellos, los países pobres denuncian el subdesarrollo y las desfavorables condiciones económicas y comerciales a nivel internacional que dificultan e impiden el cumplimiento de los derechos humanos, en general, y los derechos económicos, sociales y culturales, en particular. En el plano conceptual, la clasificación de los derechos en civiles y políticos, por un lado, y económicos, sociales y culturales, por otro, puede resultar operativa a ciertos efectos pedagógicos o analíticos, pero en ningún caso significa que estemos hablando de conceptos diferentes. En este sentido, Héctor Gros Espiell señala que:

"las diferencias entre estos dos tipos o categorías de derechos humanos, diferencias que, sin embargo, no alcanzan a afectar su esencial unidad conceptual, consecuencia de que la totalidad de ellos resultan de la dignidad eminente de la persona humana", por lo cual "los derechos humanos constituyen un complejo integral, único e indivisible, en el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí" [14] .

Asimismo, Philip Alston afirma:

"la idea de que los dos conjuntos de derechos son interdependientes está ampliamente confirmada y expresada de modo claro en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos"[15] , y añade que "solamente un Estado ha puesto en duda de modo constante la idea de que los derechos económicos, sociales y culturales sean derechos: a partir de 1981 los EE.UU. han intentado a menudo definir estos derechos como objetivos o aspiraciones, sin considerarlos en absoluto derechos humanos"[16] .

Para Hubert Wieland Conroy, la indivisibilidad refleja el carácter unitario del conjunto de los derechos humanos, a pesar de su diversidad, es decir, existe una indisoluble unidad entre ellos, y en cuanto a la interdependencia señala que va más allá de una mera interrelación, puesto que se trata de una dependencia recíproca en la medida en que tanto el menoscabo como el progreso de uno de ellos incidirá en el disfrute de los demás. Es decir, se trata de una sinergia en la que el mayor disfrute de unos derechos permitirá el mayor disfrute de los otros y viceversa:

"un desarrollo negativo en relación con el goce de algunos derechos implicará un menoscabo en el goce de otros, de suerte que lo más indicado es promover activa, integrada y de manera simultánea el disfrute de todos los derechos humanos"[17].

Asimismo, el derecho al desarrollo, en tanto que derecho humano, es indivisible e interdependiente respecto de los demás derechos humanos, de modo que la denegación de alguno de estos derechos implica la denegación a su vez del derecho al desarrollo. La sinergia existente entre los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, se manifiesta, por ejemplo, en que el derecho a estar debidamente informado (derecho civil y político) se corresponde con el derecho a recibir una educación adecuada y suficiente (derecho cultural) que permita adquirir los conocimientos y la formación necesarios para estar en condiciones de entender e interpretar la información a que se tiene derecho. Por otro lado, recibir una buena educación exige que los individuos, especialmente los niños, que la reciben se encuentren en condiciones de asimilar e integrar conocimientos en su mente, lo cual implica, entre otras cosas, una alimentación suficiente y adecuada (derecho económico y social), así como la asistencia sanitaria necesaria (derecho económico y social) para gozar de buena salud. Esto, a su vez, permitirá su pleno desarrollo físico e intelectual (derecho de tercera generación o de solidaridad). Sin embargo, hay que reconocer que incluso en el seno de las propias Naciones Unidas existe un gran desequilibrio entre ambos conjuntos de derechos y hasta ahora se han promovido más los derechos civiles y políticos que los derechos económicos, sociales y culturales[18]. Tal desequilibrio se refleja incluso en la DUDH, al dedicar con gran detalle los derechos civiles y políticos en dieciocho artículos mientras que solamente seis se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales. Tras la descolonización, que permitió la incorporación de numerosos nuevos miembros a las Naciones Unidas, se ha tratado de corregir dicho desequilibrio con la adopción de textos más atentos a las necesidades de los más pobres, como es el caso de los Pactos de los Derechos Humanos (1966), la Resolución relativa al Nuevo Orden Económico Internacional (1974), de los que ya hemos hablado, o la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), en cuyo preámbulo se afirma lo siguiente:

"Convencidos de que resulta esencial de aquí en adelante conceder una atención particular al derecho al desarrollo; de que los derechos civiles y políticos son indisociables de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en lo que se refiere a su concepción como a su universalidad, y que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales garantiza el goce de los derechos civiles y políticos ".

En cuanto a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD), también se señala la necesaria interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos a la hora de concebir el desarrollo como un derecho humano. Así, por ejemplo, el párrafo 1 de su artículo 9 afirma:

"todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos" .

Previamente, en su preámbulo, se formulan las siguientes consideraciones:

"Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales".

Asimismo, en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en posteriores Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derechos Humanos se considera el derecho al desarrollo como un derecho humano fundamental y la necesidad de corregir el desequilibrio, tanto en el plano doctrinal como en el práctico, entre los derechos civiles y políticos, por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales, por otro, en la medida en que el derecho al desarrollo implica un enfoque integrado y global de todos los derechos humanos:

"con objeto de fomentar el desarrollo, debe otorgarse igual atención y urgencia a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y reconociendo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que debe garantizarse la universalidad, objetividad, imparcialidad y no selectividad en la consideración de los asuntos relativos a los derechos humanos"[19] .

También el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organismo especializado en la tarea del desarrollo, considera que el enfoque de los derechos humanos debe ser universal y "holístico", es decir, de forma integrada y conjunta, haciendo hincapié en la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos[20] . Además, indica que los derechos civiles y políticos pueden servir como instrumento para combatir la pobreza:

"deben promoverse los derechos civiles y políticos a fin de potenciar a los pobres para que reivindiquen sus derechos sociales, económicos y culturales" y que "la garantía de los derechos civiles y políticos no es sólo un fin en sí misma, constituye además un buen medio para erradicar la pobreza"[21].

De todos modo, lo cierto es que, hoy por hoy, los mecanismos internacionales del control y vigilancia del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales están lejos del nivel logrado por los derechos civiles y políticos.
NOTAS:
  1. ®Véase The Realization on the Right to Development. Global Consultationon the Right to Development as a Human Right, Ginebra Nueva York 1991,párrafo 112.
  2. ®Así, por ejemplo, la denominada Directiva de la "vergüenza", para el retorno forzoso de inmigrantes, elaborada en el seno de la Unión Europea y aprobada por su Parlamento el 18 de junio de 2008, y que amplía el plazo de detención hasta 18 meses en centros similares a prisiones, equiparándoles así a delincuentes.
  3. ®Véase GROS ESPIELL, Héctor: Estudios sobre derechos humanos (II), ed. Civitas, Madrid 1988., p. 324.
  4. ®Véase ALSTON, Philip: Importancia de la interacción entre los derechos económicos, sociales y culturales por una parte, y los derechos civiles y políticos, por otra, doc. de Naciones Unidas A/CONF.157/PC/66/Add.1, de 16 de abril de 1993, párrafo 8.
  5. ®También añade que "a pesar del problema fundamental que plantea esta posición para el consenso normativo internacional sobre los derechos humanos, la mayoría de Estados (en especial los del grupo occidental) han guardado un silencio incomprensible. Esta debilidad ha facilitado a su vez una desvalorización general de estos derechos, en directa contradicción con la posición oficial" (Ibíd., párrafo 10).
  6. ®Véase CONROY, H. W.: "Sobre la relación entre el desarrollo y el disfrute de todos los derechos humanos, reconociendo la importancia de crear condiciones en que todos puedan disfrutar de esos derechos", documento preparatorio para la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, doc. A/CONF.157/PC/60/Add. 2, Nueva York 1993, párrafos 31, 33 y 34.
  7. ®Philip Alston, que fue presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se queja en estos términos: "Tanto si se mide el número de resoluciones aprobadas, la duración e intensidad de los debates, la perseverancia en la investigación de los hechos, el punto de vista con que se rea-lizan los estudios, los puntos principales del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, las cuestiones tratadas en los resúmenes analíticos y otros documentos de información para el público, como si se aplica cualquier otro patrón, se observa que los derechos económicos, sociales y culturales se descuidan y desconocen en gran medida. A pesar de todo, no ignoro la importancia de los progresos realizados, como la creación en 1987 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (véase ALSTON, Philip, Importancia de la interacción entre los derechos económicos, sociales y culturales por una parte, y los derechos civiles y políticos, por otra, op. cit., párrafo 14).
  8. ® Doc. A/RES/53/155, 25 de febrero de 1999. Asimismo, estas afirmaciones se encuentran en la Declaración anterior 52/136, de 12 de diciembre de 1997 (A/RES/52/136), así como en resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos como, por ejemplo, las resoluciones 2000/5, de 13 de abril de 2000 (E/CN.4/RES/2000/5); 1999/79, de 28 de abril de 1999, o la 1998/72, de 22 de abril de 1998.
  9. ®Véase el documento del PNUD: Integrating human rights with sustainable human development, enero de 1998, p. 7.
  10. ®Véase informe sobre desarrollo humano para el año 2000 del PNUD, p. 8.l.

4* Conclusiones.

La Carta de las Naciones Unidas es el documento constituyente de las Naciones Unidas y es, asimismo, un tratado internacional que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales. Pues bien, los preceptos de dicha Carta relativos a los propósitos y a la cooperacióninternacional (preámbulo, párrafo 3 del artículo 1 y artículos 55 y 56, principalmente) constituyen normas estrechamente ligadas al derecho al desarrollo dado que, por un lado, dichos propósitos se encuentran estrechamente vinculados con el contenido y los objetivos del derecho al desarrollo y, por otro lado, la cooperación internacional también forma parte del contenido de dicho derecho, por ser condición necesaria para su efectividad. La Declaración Universal de Derechos Humanos, una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al igual que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, también se encuentra estrechamente vinculada con el derecho al desarrollo debido a que los derechos humanos que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos forman parte asimismo del contenido del derecho al desarrollo. Merece destacarse, a modo de ejemplo, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25, al declarar que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituyen asimismo textos normativos estrechamente vinculados con el derecho al desarrollo, pues en ellos figuran también los derechos humanos que forman parte del contenido del derecho al desarrollo. Estos pactos poseen rango de tratado internacional con la consiguiente fuerza de obligar para los Estados signatarios, que son actualmente la mayoría de los existentes. El apartado primero del artículo primero de ambos Pactos menciona explícitamente el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como derivación del derecho a la libre determinación. El desarrollo puede definirse como un proceso de mejora permanente del bienestar y de la calidad de vida de todos de manera justa y equitativa, en elque se respetan, protegen y promueven todos los derechos humanos y en el que se crean las condiciones para el pleno disfrute de dichos derechos por parte de todos. Además, se trata de un derecho que debe realizarse tanto a nivel nacional como internacional y que integra el conjunto de los derechos humanos, poniendo de relieve su universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Entre los principales objetivos de un desarrollo así entendido se encuentra el procurar una mayor igualdad económica y social, prestando especial atención a los más pobres y vulnerables, así como el respetar, proteger y promover la diversidad cultural. Todo ello viene plasmado en los diferentes artículos de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Por la misma razón que la persona humana debe ser el sujeto central del desarrollo, su partícipe activo y su principal beneficiario, deben considerarse como sujetos centrales y beneficiarios del derecho al desarrollo los pueblos y comunidades en cuyo seno los individuos se desarrollan y conviven, prestando especial atención a los pueblos indígenas y a las minorías. De este modo, el derecho al desarrollo pone de relieve la necesaria compatibilidad entre las dimensiones individual y colectiva del conjunto de los derechos humanos. Asimismo, debe prestarse especial atención a los individuos y sectores más vulnerables y desfavorecidos, como es el caso de las mujeres, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, los trabajadores emigrados, los refugiados, los desplazados y los emigrantes por razones económicas, sin que esta enumeración sea exhaustiva. Para ello debe exigirse la aplicación de medidas de igualdad o equidad compensadora, es decir, medidas específicas en favor de estos individuos y sectores discriminados y marginados, con el propósito de superar la situación o condición de desventaja y desigualdad que el actual modelo económico y social imperante acentúa y agrava [22] .
NOTAS:
  1. ®Respecto de los aspectos prácticos y de las dificultades que encuentran los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, para hacerse efectivos en el mundo actual, véanse asimismo los trabajos del autor titulados Los obstáculos al desarrollo y la mundialización, en el portal de Internet de Iepala (Gloobal) : (http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=3351) y "Deuda externa: fuente de pobreza", en Contribuciones a la economía, abril 2008, Universidad de Málaga (http://www.eumed.net/ce/2008a/nas.htm).
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