Declaración de Social Watch sobre las negociaciones del clima en Copenhague: El cambio climático es una cuestión de Derechos Humanos
Temática: Desarrollo Sostenible.
Autoría: Social Watch
Año de Publicación: 2009
Social Watch, una red de 400 organizaciones de la sociedad civil en más de 60 países, pide a los gobiernos de los países desarrollados que se comprometan a encontrar una solución justa para el actual impasse en las negociaciones del clima adhiriendo al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas consagrado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCC), la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21, y la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Los países desarrollados deben reconocer la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente global y de las tecnologías y recursos financieros que disponen. A su vez, los acuerdos mundiales sobre cambio climático deben tener en cuenta las diferentes circunstancias, particularmente la capacidad de los países en desarrollo de prevenir, reducir y controlar las amenazas producidas por el cambio climático.
El cambio climático afecta derechos humanos inalienables como el derecho a vivir una vida digna. Es responsabilidad de los Estados el adherirse al derecho internacional y contribuir a la cooperación internacional para la plena realización de los derechos humanos. Ya hemos visto los efectos del cambio climático en el derecho a la salud, a la alimentación, a una vivienda digna, a la nacionalidad, al desarrollo y a la vida de los sectores más vulnerables de la sociedad incluyendo mujeres, niños y pueblos indígenas en el mundo en desarrollo.
Un acuerdo político no es suficiente para hacer frente a la actual crisis; es necesario fijar metas fuertes y jurídicamente vinculantes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero así como también tener métodos más efectivos, justos y equitativos para enfrentar los efectos del cambio climático en los más vulnerables y los menos responsables por esta crisis.
Las expectativas por un resultado en Copenhague se han atenuado en las últimas semanas, sobre todo debido a la inacción por parte de los mayores emisores del mundo. No hay lugar aquí para que ricos y poderosos establezcan las condiciones para compartir responsabilidades, especialmente aquellas que resultan pesadas y humillantes para los pobres y los menos poderosos. Lo que se espera de cada lado no es más que cumplir con su parte justa y equitativa basándose en una responsabilidad diferenciada por lo sucedido y por lo que continúa sucediendo. Los países con alto índice de emisiones deben seguir comprometiéndose a efectuar reducciones drásticas, profundas y legalmente vinculantes de gases de efecto invernadero basándose en niveles de 1990. Los gobiernos de estos países y las empresas también deben reconocer la deuda ecológica de sus Estados, empresas y elite para con los pueblos vulnerables y marginados, especialmente aquellos de países menos desarrollados y en desarrollo.
Las reparaciones y la restitución son requisitos fundamentales de la justicia social y climática. Estas reparaciones y restituciones son parte de una mayor deuda ecológica del Norte hacia el Sur acumulada a través de décadas de saqueo histórico, colonialismo y dominación económica. Y este principio es el que llama a que la financiación del clima se considere como parte de la reparación de deuda climática que no debe ser impuesto por los países desarrollados en forma de préstamos condicionados. Por lo tanto, la compensación por la los efectos adversos del cambio climático en todos los países y pueblos afectados es una cuestión de democracia climática, justicia y responsabilidad, no sólo de mitigación de los efectos del clima o de comercio de carbono.
La red Social Watch hace el siguiente llamado a los Estados para hacer frente a los efectos del cambio climático:
El cambio climático afecta derechos humanos inalienables como el derecho a vivir una vida digna. Es responsabilidad de los Estados el adherirse al derecho internacional y contribuir a la cooperación internacional para la plena realización de los derechos humanos. Ya hemos visto los efectos del cambio climático en el derecho a la salud, a la alimentación, a una vivienda digna, a la nacionalidad, al desarrollo y a la vida de los sectores más vulnerables de la sociedad incluyendo mujeres, niños y pueblos indígenas en el mundo en desarrollo.
Un acuerdo político no es suficiente para hacer frente a la actual crisis; es necesario fijar metas fuertes y jurídicamente vinculantes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero así como también tener métodos más efectivos, justos y equitativos para enfrentar los efectos del cambio climático en los más vulnerables y los menos responsables por esta crisis.
Las expectativas por un resultado en Copenhague se han atenuado en las últimas semanas, sobre todo debido a la inacción por parte de los mayores emisores del mundo. No hay lugar aquí para que ricos y poderosos establezcan las condiciones para compartir responsabilidades, especialmente aquellas que resultan pesadas y humillantes para los pobres y los menos poderosos. Lo que se espera de cada lado no es más que cumplir con su parte justa y equitativa basándose en una responsabilidad diferenciada por lo sucedido y por lo que continúa sucediendo. Los países con alto índice de emisiones deben seguir comprometiéndose a efectuar reducciones drásticas, profundas y legalmente vinculantes de gases de efecto invernadero basándose en niveles de 1990. Los gobiernos de estos países y las empresas también deben reconocer la deuda ecológica de sus Estados, empresas y elite para con los pueblos vulnerables y marginados, especialmente aquellos de países menos desarrollados y en desarrollo.
Las reparaciones y la restitución son requisitos fundamentales de la justicia social y climática. Estas reparaciones y restituciones son parte de una mayor deuda ecológica del Norte hacia el Sur acumulada a través de décadas de saqueo histórico, colonialismo y dominación económica. Y este principio es el que llama a que la financiación del clima se considere como parte de la reparación de deuda climática que no debe ser impuesto por los países desarrollados en forma de préstamos condicionados. Por lo tanto, la compensación por la los efectos adversos del cambio climático en todos los países y pueblos afectados es una cuestión de democracia climática, justicia y responsabilidad, no sólo de mitigación de los efectos del clima o de comercio de carbono.
La red Social Watch hace el siguiente llamado a los Estados para hacer frente a los efectos del cambio climático:
- Los acuerdos globales deben enmarcarse en el desarrollo sustentable, dando igual importancia a la adaptación y mitigación del cambio climático. Estos deben reconocer la deuda contraída con los países y pueblos que no son responsables de la crisis climática. Y proporcionar tanto espacio ambiental como posibilidad de elección de políticas de desarrollo para las comunidades afectadas y los países.
- Mantener a las corporaciones multinacionales fuera de las negociaciones climáticas entre los Estados.
- Pide a los Estados desarrollados que dejen de acumular deuda ecológica, financiera y climática
- Encontrar soluciones que no violen los derechos humanos, especialmente de mujeres, comunidades indígenas, grupos vulnerables y marginados.
- Centrarse en el cambio sistémico de los modelos actuales de producción hacia modelos alternativos que estén en armonía con la naturaleza, empezando con la restauración de los ecosistemas y territorios.
- La cancelación incondicional de todas las deudas reclamadas por los gobiernos de la los países desarrollados, las instituciones financieras internacionales, los bancos privados y todos los prestamistas de los países desarrollados como un paso hacia abordar el cambio climático
- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados en un 45% para 2020 comparado con niveles de 1990.
- Mantener el aumento de la temperatura por debajo de 1,5 grados Celsius.
- Mantener la concentración de gases de efecto invernadero por debajo de 350 partes por millones para 2100.
- Permitir un pico de concentración de gases de efecto invernadero en 2015.
- Contribuciones obligatorias de las Partes del Anexo I para cubrir los costos de adaptación, que deben ser apoyados principalmente por "fuentes públicas".
- La financiación debe ser adecuada y previsible, con acceso directo, simple y rápido para los países receptores.
- Los recursos financieros deben estar por encima del actual 0,7% de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD); los recursos financieros propuestos no deben ser inferiores al 1,5% del Producto Interior Bruto de los países del Anexo-I y con una mayor asignación a los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares.
- Se debe proporcionar un Fondo para la Adaptación en base a una ayuda financiera (no como préstamos concesionarios)
- El financiamiento debe ser sostenible y en consonancia con la soberanía de los países receptores, y debe estar libre de dominación por parte de la arquitectura financiera internacional, sobre todo del Banco Mundial que ha estado presionando por un rol de gestor de los fondos de adaptación.
- Se deben respetar los derechos de los migrantes desplazados forzosamente.
- Los derechos de las poblaciones vulnerables deben ser objeto de especial atención en cualquier acuerdo sobre cambio climático y se debe incorporar la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, dados los efectos del cambio climático.
- Las tecnologías deberán estar libres de derechos de propiedad intelectual y las tecnologías ya patentadas deben ponerse a disposición de forma gratuita para los países receptores.
- Teniendo en cuenta los patrones de responsabilidad (histórica) diferenciada, los costos de adaptación en los países en desarrollo se consideran como deudas a cargo del mundo industrializado, y las deudas no pueden ser reembolsadas con préstamos, o incluso por "subvenciones" - estas reparaciones no deben ser parte de las relaciones donante-receptor o patrón-cliente.
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