Posicionamiento de la Plataforma 2015 y más ante la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)
1. El Gobierno ha presentado sendos Proyectos de Ley optando por la "especialización" de funciones, distinguiendo así instrumentos según sus motivaciones: de un lado el Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) que gestionará las operaciones diseñadas y propuestas por el aparato de cooperación al desarrollo del MAEC; y de otro lado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización (FIEM). Esta decisión arrincona la posibilidad deseada de reformar el instrumento atendiendo a los impactos que genera en materia de desarrollo humano en los países receptores, lo que hubiera hecho primar el principio de coherencia de políticas con los principios del desarrollo en el diseño de los instrumentos, así como en las operaciones que éstos vayan a financiar.
2. A pesar de los argumentos escuchados a ciertos responsables del gobierno en el sentido de que la reforma va destinada a liberar trabas en la gestión de fondos con funciones diferenciadas, la Plataforma 2015 y más consideramos que los principios de coherencia de políticas y de transparencia son irrenunciables en ambos Proyectos de Ley. En la medida en que estos serán instrumentos de financiación pública para el desarrollo es imprescindible garantizar su coherencia con los compromisos internacionales en materia de ayuda oficial, así como garantizar la transparencia en la gestión de las operaciones involucradas por los nuevos fondos.
3. No obstante el retraso acumulado en la remisión de ambos proyectos de Ley, y teniendo en cuenta la enorme importancia de la reforma legislativa que suponen, parece consecuente exigir el mayor detenimiento y el consecuente plazo necesario para su debate parlamentario, que en la medida de lo posible debiera ir acompañado de un debate público, a través de los medios de comunicación así como de las interlocuciones con todo tipo de actores sociales interesados. En este sentido apelamos al dictamen del Consejo de Cooperación titulado Informe sobre la Reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo que ya ha establecido de forma consensuada cuáles son los elementos mínimos que deben ser modificados en el articulado antes de su aprobación definitiva. De igual forma consideramos que la comparecencia en la Comisión del Congreso de diversos expertos y organizaciones sociales ha sentado con claridad cuáles son los consensos básicos sobre esta reforma que deben ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria.
4. Respecto del FONPRODE, a pesar de que los principios generales del desarrollo sí parecen adecuadamente recogidos en el articulado, es preciso realizar algunas modificaciones para garantizar la completa integración del mismo en nuestro sistema de cooperación. Para ello es necesario que la competencia de su gestión quede completamente en manos de los gestores públicos de la cooperación. La participación del Ministerio de Economía en la aprobación de las operaciones que propone el proyecto de Ley no tiene más justificación que las resistencias de dicho ministerio a ceder unas competencias que hace tiempo deberían habérsele sido retiradas. De no modificarse, la consecuencia principal es que el Ministerio de Economía podría provocar retrasos indeseables en la gestión de las operaciones.
5. El proyecto de ley del FONPRODE debe limitar, en algunos aspectos que no lo hace, la utilización de la modalidad reembolsable y ligada, especialmente en las operaciones dirigidas a Servicios Sociales Básicos y en las de Acción Humanitaria respectivamente. La ausencia de un análisis adecuado sobre las necesidades de la modalidad reembolsable puede hacer que en el futuro se asuman prácticas no adecuadas con cargo a este instrumento. El Pacto de Estado situaba un máximo del 5% del total, que no es asumido ni sustituido por algún otro criterio en la redacción actual del Proyecto de Ley. De igual forma y en coherencia con la agenda internacional de mejora de la eficacia de la ayuda, el componente ligado debe desaparecer, y no parece lo más apropiado aprovechar los contextos de urgencia y desastre para justificar compras españolas.
6. Consideramos que debe de quedar recogido en el Proyecto de Ley que será la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo la encargada de gestionar el FONPRODE. Además deberá crearse una unidad específica dentro de ésta con medios humanos y económicos suficientes que aseguren una buena gestión de este nuevo Fondo.
7. Por lo que respecta al Fondo de Internacionalización de la Empresa Española (FIEM), consideramos que bajo ningún concepto se podrá usar para promover la venta de armas, materiales y servicios militares o policiales, así como bienes y servicios medioambiental o socialmente dañinos. Nos preocupa la falta de transparencia con la que puede iniciarse este instrumento de fomento de la internacionalización de la empresa. Consideramos además, en aras a la coherencia y respondiendo al espíritu (y la letra) de la Ley de Gestión de Deuda externa, que el capítulo séptimo del Proyecto de ley de Economía Sostenible, pase en su totalidad a debatirse en el Proyecto de Ley de FIEM, particularmente lo planteado sobre el CESCE (Compañía Española de Seguro y Crédito a la Exportación). También consideramos que la Memoria Anual que deberá presentarse del FIEM en el Congreso se presente también en el Consejo de Cooperación Internacional para poder analizar la coherencia de políticas de este nuevo instrumento. Consideramos que las operaciones financiadas mediante FONPRODE y FIEM tendrían que ser el objeto de auditorias externas e independientes.
8. Consideramos que si el FIEM es gestionado por el Ministerio de Comercio e Industria con criterios claramente establecidos de política comercial, el FONPRODE sea gestionado, en todos los niveles, por el Ministerio de Asuntos Exteriores con criterios de cooperación al desarrollo, y por ello reiteramos como excesivo e innecesario el papel que se le otorga al Ministerio de Economía y Hacienda. Consideramos, al mismo tiempo, que deben de articularse mecanismos de coordinación, siempre bajo el principio de coherencia de políticas, que promuevan la coherencia y la participación de los distintos Ministerios que puedan tener competencias.
9. Respecto del FIEM, al ser un instrumento de externalización de la empresa española que no busca necesariamente contribuir al desarrollo de los países donde se van a financiar sus operaciones, coincidimos con el Consejo de Cooperación en que estas operaciones financiadas por este Fondo no pueden computar como Ayuda Oficial al Desarrollo, sin perjuicio del Principio de Coherencia de Políticas en su atribución, seguimiento y evaluación.
10. También planteamos, teniendo en cuenta los principios que rigen la reforma del FAD recogidos en la ley de Gestión de Deuda externa y el Principio de Coherencia de Políticas, que ni el FONDPORDE ni el FIEM financien operaciones en Países Pobres Altamente Endeudados, en países empobrecidos y Países Menos Adelantados (PMAs) con alto endeudamiento, priorizando para estos países la ayuda no reembolsable, que no incrementa su deuda externa.
Marzo de 2010
La Plataforma 2015 y más somos: ACSUR-Las Segovias, AIETI, Asamblea de Cooperación por la Paz, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Cooperació, Economistas Sin Fronteras, la Fundación CEAR Habitáfrica, Fundación IPADE, Fundación Mundubat, Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga, IEPALA, Instituto Sindical de Cooperación para el Desarrollo (ISCOD), la Liga Española de la Educación, el Movimiento por la Paz y Solidaridad Internacional.
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Documentos adjuntos
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