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A punto de concluir en Guatemala el juicio contra Ríos Montt por genocidio

Es el primer juicio por Genocidio que se celebra en Guatemala iniciando así el fin de un periodo de impunidad.
Publicado el 8 de mayo de 2013
Reproducimos el comunicado de las organizaciones guatemaltecas Asociación para la Justicia y Reconciliación –AJR- y Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH - que actúan como querellantes en el proceso y que durante este tiempo han contado con el apoyo de organizaciones internacionales -entre ellas miembros de la Plataforma 2015 y más- para avanzar en las gestiones a favor de la justicia.

Ministerio Público pide 75 años de cárcel por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad
 
En la jornada 25 del juicio por genocidio contra los generales Efraín Ríos Montt y José Rodríguez Sánchez, el Tribunal continuó pese a reiterados intentos por detener el proceso por parte de la defensa de los acusados. El abogado Francisco García Gudiel insistió en que se debía suspender el proceso, sin embargo, el tribunal explicó que se ha cumplido con todo lo establecido por la Sala Tercer y por la Corte de Constitucionalidad, por tanto el debate debe continuar.
 
Después de medio día interponiendo reposiciones, el Tribunal ordenó la presentación de los testigos propuestos por la defensa que estaban pendientes de declarar. Sin embargo, éstos no se presentaron pese a que el Tribunal había ordenado dos veces con anterioridad la asistencia de los mismos e incluso había ordenado la conducción de algunos de ellos. Por lo anterior la resolución del tribunal fue de prescindir de la declaración de dichos testigos y ordenó dar paso a las conclusiones, dando la palabra al Ministerio Público.
 
El Ministerio Publico planteó en sus conclusiones que durante el golpe de estado entre marzo de 1982 y agosto de 1983, José Efraín Ríos Montt ejercía el poder absoluto desde la Presidencia de la República, como comandante General del Ejército, afirmación que fue confirmada en declaración del general Luis Quilo Ayuso, quien presentó peritaje militar por parte de la defensa. Y que tanto Ríos Montt, y Rodríguez Sánchez tenían un sistema de comunicación y de jerarquía que confirman su conocimiento pleno de las operaciones llevadas a cabo por el ejército.
 
Asimismo, el representante del Ministerio Público argumentó que según el Manual de Guerra Contrasubversiva define que enemigo interno son las bases de apoyo “es la población étnica que han reclamado sus territorios”, lo que es confirmado en declaración de Quilo Ayuso: ”Base de apoyo son las organizaciones campesinas en el triángulo Ixil”.
 
El MP también refirió que dentro del Plan Victoria 82, la fuerza de tarea Gumarcaj que operaba en la región Ixil fue reforzada con elementos de las compañías de ingenieros, de fusileros, de paracaidistas cada uno conformado por 150 soldados llegando a ser aproximadamente 1.500 elementos en dicha área. 
 
El Ministerio Público explicó cómo las pruebas fueron demostrando la comisión del delito en sus cinco elementos. Reiterando también que se confirma que los actos fueron planificados, repetitivos e indiscriminados en contra de la población maya Ixil por parte del ejército comandado por los militares acusados, por lo que  solicitó 75 años de condena tanto para Efraín Ríos Montt como para José Mauricio Rodríguez Sánchez por el delito de genocidio y deberes contra la humanidad.
 
El juicio continúa mañana (9 de mayo) a partir de las 8.30 horas y se tiene prevista la presentación de las conclusiones respectivas de los querellantes AJR y CALDH, así como de la defensa. Al finalizar la audiencia el Tribunal advirtió que deben presentarse todos los sujetos procesales y que de faltar podrían ser apercibidos.
 
Al final de la tarde los querellantes del caso fueron notificados de la resolución de la Corte de Constitucionalidad en relación a la ilegal y arbitraria resolución emitida por la Jueza Carol Patricia Flores Polanco el 18 de abril en la que pretendía anular todo lo actuado regresando el caso a noviembre 2011. La CC resuelve al respecto CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el MP y le ordena a la jueza revocar dicha resolución, dejando en suspenso aquella ilegal decisión. La CC refiere también en la resolución que el acto impugnado varía las formas del proceso y violenta el derecho de las víctimas a una justicia pronta y cumplida.
 
 
Guatemala, 08 de mayo de 2013
 
Asociación para la Justicia y Reconciliación –AJR
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH
 
www.paraqueseconozca.blogspot.com