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Declaracion de la AAJ: condena del ataque de Israel a Gaza

Temática: Derechos Humanos /DESC.
Autoría: Asociación Americana de Juristas
Año de Publicación: 2009
La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, respondiendo a la escalada de la brutal agresión israelí a la población palestina de Gaza y reafirmando nuestra declaración del 29 de diciembre de 2008 y otros pronunciamientos a lo largo de años, ha realizado la siguiente declaración.
  1. La brutal agresión de Israel es la culminación de una política de terrorismo de estado que contiene numerosos elementos de los crímenes de genocidio y el "apartheid". Tal como lo define la "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio" (1948), "se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial" (art. 2). De acuerdo al artículo II de la "Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid" (1973), la expresión "crimen de apartheid", incluye "las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el África meridional, denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y oprimirlo sistemáticamente: a) la denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona: i) mediante el asesinato de miembro de uno o más grupos raciales; ii) mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; iii) mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales; b) la imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;...... denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. d)Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos;...."

  2. La paz en Medio Oriente requiere del cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas, y el respeto de los pactos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en consecuencia impone:
    • el cese de la ocupación y el control militar de los territorios ocupados palestinos, incluyendo el este de Jerusalén por parte de Israel;
    • el retiro incondicional de los territorios actualmente ocupados por los colonos israelíes y la entrega de las colonias en perfecto estado a los palestinos;
    • el derecho al retorno de los refugiados palestinos;
    • el reintegro de las propiedades confiscadas o una compensación económica;
    • la indemnización a las víctimas de los crímenes y el juzgamiento de los responsables.



LA INOPERACIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD, la indiferencia y la retórica de muchos gobiernos, entre ellos varios de los gobiernos árabes, hacen indispensable, -de conformidad con los Artículos 10 y 14 de la Carta de la ONU--, la urgente convocatoria de la Asamblea General, para que formule una declaración de repudio a la agresión israelí, y reclame un cese inmediato del fuego, el retiro de las fuerzas israelíes de Gaza, el levantamiento del bloqueo a Gaza y la facilitación del acceso de la ayuda humanitaria. Al mismo tiempo, la Asamblea debería requerir al Consejo de Seguridad la adopción, sin demora, de las medidas previstas en el capítulo VII de la Carta para el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región y de una vez por todas imponer las sanciones correspondientes al Estado de Israel por su incumplimiento permanente de todas las resoluciones adoptadas durante casi 60 años por la ONU que requieren su retiro definitivo de los territorios palestinos ocupados.

Conforme a sus principios, la AAJ se ha expresado contra la práctica de Hamas de lanzamiento de misiles hacia territorio israelí, que ha provocado la muerte de víctimas inocentes, y de cualquier acto terrorista contra la población civil, que por otra parte es funcional a la política de la dirigencia israelí y a la de su aliado-mandante, el gobierno de los Estados Unidos. Asimismo, ello no puede justificar los crímenes de lesa humanidad que se practican contra el pueblo palestino, y que ponen en riesgo la paz y la seguridad internacional.


A 5 de enero de 2009.
Vanessa Ramos- Presidenta AAJ Continental.
Beinusz Szmukler- Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ.

Etiquetas: Derechos Humanos.